RDL 8/2020

Comunicado sobre novedades más IMPORTANTES del RDL 8/2020

18 Mar 2020
Autor:
Iván Izco

Tras el último Consejo de Ministros celebrado en el día de ayer, y el último Boletín Oficial del Estado publicado hace unos minutos donde se recoge el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19, del cual os adjuntamos copia; pasamos a detallaros las novedades más importantes y dudas que han resuelto las medidas adoptadas. Únicamente os detallamos las medidas que creemos son de vuestro interés con el objeto de aclararos al máximo la situación, no obstante, si tenéis más dudas podéis consultarnos. Es un mensaje extenso, pero os pedimos que lo leáis con especial atención dada su importancia.

CAPITULO I: Medidas de apoyo a los trabajadores:

Artículo 5: “…se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad…” Esta connotación la consideramos muy importante, puesto que es tenida en cuenta en posteriores artículos y regulaciones a la hora de valorar como correctas las medidas que tome cada empresa.

Artículo 6: “…Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada. Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado  de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo… Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero de este artículo, con la reducción proporcional de su salario…”

Artículo 17: Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Estar afiliados y en alta…

En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social

  • Se cobrará un 70 % de la base de cotización.
  • Se cobrará durante un mes, o hasta que dure el estado de alarma.
  • Hay que mantenerse de alta en el RETA.
  • Los encargados de tramitarla son las Mutuas.

CAPITULO II: Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos:

Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

1.         Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte  Público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la Autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo 23. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.

En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes…

Artículo 24. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial

Artículo 28. Plazo de duración de las medidas previstas en el Capítulo II. Las medidas recogidas en los artículos 22, 23, 24 y 25 de este real decreto-ley estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19

Estas medidas dejan la siguiente situación para vosotros:

  • Si tu empresa estaba relacionada en alguna de las actividades recogidas en el RD 463/2020 publicado el domingo, tienen alguna prohibición para ejercer la actividad decretada por una autoridad sanitaria, o tengan restricciones de la movilidad de las personas, mercancías o falta de suministro, podrán solicitar un ERTE por causas de fuerza mayor. La peculiaridad principal que a lo largo de estos días os hemos ido transmitiendo es que la tramitación además de ser más sencilla, ofrece sobre todo, mucha mayor seguridad jurídica para vosotros al ser la Autoridad Laboral la que reconoce la situación de Fuerza Mayor y por tanto no puede luego “echarse para atrás”. Además, el RDL publicado hoy, ofrece una gran ventaja que hasta ahora no existía para este tipo de situación y es la exoneración de cuotas de Seguridad Social de la empresa. Es decir, durante el ERTE por causas de Fuerza Mayor la empresa no paga ni la nómina, ni paga la SS.
  • Si tu empresa se ha visto afectada por el COVID-19 con una disminución de ventas, cancelación de pedidos, falta de clientes, etc., pero no está recogida en las actividades recogidas en el anterior punto; el ERTE deberá ser tramitado como causas económicas, organizativas o productivas, para los cuales, también se han reducido los plazos (antes 15 días y ahora 7 días), pero a efectos económicos los efectos son los mismos, la nómina se suspende y pasan a cobrar la prestación, pero habrá que seguir pagando la SS.
  • Para los trabajadores, los efectos son los mismos. Pasan a cobrar la prestación por desempleo todos los trabajadores, pero cobrarán el 70 % de su base reguladora diaria con los límites aproximados 1.091 € en caso de no tener hijos, 1254 con un hijo a cargo o 1411 en caso de tener 2 o más (cantidades aproximadas y máximas en base a su cotización). Esta prestación no les computa a los efectos de consumo de “paro” por lo que si luego pasan a situación de empleo tendrán los mismos derechos que hasta ahora. La tramitación y las consultas sobre cada situación particular la deben hacer ellos en el SEPE correspondiente.
  • Hay que tener en cuenta, sobre todo para los ERTE´s organizativos, productivos u organizativos lo redactado en el artículo 5 al comienzo del mensaje, puesto que será muy importante en las memorias justificativas, además de demostrar la vinculación de las causas con el COVID-19, la imposibilidad de optar a otro tipo de medidas como flexibilidad laboral, teletrabajo, etc.

Disposición transitoria primera. Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo.

1 No se les aplicarán las especialidades previstas en el artículo 22 apartados 2 y 3 y artículo 23 de este real decreto-ley a los expedientes de regulación de empleo para la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor de este y basados en las causas previstas en el mismo.

2 Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo reguladas en los artículos 24, 25, 26 y 27 serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19.

Respecto a este punto, muy explícito, os queremos transmitir la importancia que ha tenido por nuestra parte pediros que aplazarais tomar las decisiones a la expectativa de este BOE, puesto que todos los ERTE´s que hemos visto durante estos días en las noticias y por comentarios que nos llegaban y os llegaban se estaban presentando, se enfrentan ahora a un vacío legal e incertidumbre en muchos casos sobre si serán considerados o no como causas de Fuerza Mayor.

Se han tomado otra serie de medidas referentes a la liquidez y financiación de las empresas, pero en el BOE publicado no especifica nada sobre su tramitación y gestión, por lo que queda pendiente de desarrollo posterior, os iremos informando.

Quedamos a vuestra disposición para resolver vuestras dudas, aunque ya nos estamos poniendo en contacto con las empresas que durante estos días nos han transmitido todas estas inquietudes. No obstante, escribidnos o llamarnos para apoyaros más que nunca en estos difíciles momentos.

Indicaros que estamos en permanente contacto con el Servicio de Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja y con el Departamento homónimo del Gobierno Vasco, con la Federación de Empresarios de La Rioja, Mutuas, etc.; y que estamos pendiente de vuestras empresas, pero por ejemplo en el caso de las Mutuas, todavía no tienen ni tan siquiera habilitados los formularios o modelos para solicitar estas prestaciones, por las que os pedimos un poco más de paciencia a cambio de la tranquilidad que creo siempre os hemos tratado de transmitir.

Economístas Colegio de La RiojaSocio AECA